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ALFAFAR Y SERNOVEN FIRMAN ACUERDO PARA REVOLUCIONAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO PÚBLICO

¡Un emocionante paso hacia la sostenibilidad y la eficiencia energética se ha dado en Alfafar! El Ayuntamiento de Alfafar y Sernoven han sellado un emocionante acuerdo  pionero para estudiar y optimizar la gestión del alumbrado público que marcará un antes y un después, y que además dará paso a la creación de pequeñas comunidades energéticas.

Objetivos del Acuerdo:

  1. Optimización del alumbrado público: Sernoven llevará a cabo un exhaustivo análisis de la infraestructura y gestión de alumbrado público en Alfafar. Su experiencia y enfoque innovador buscará soluciones eficientes que optimicen el sistema, mejorando el consumo de energía sin comprometer la calidad de la iluminación.

  2. Ahorro y reducción de la dependencia energética: la iniciativa se enfocará en la implementación de medidas que permitan ahorrar energía y reducir la dependencia de la red eléctrica convencional. Esto incluirá la introducción de tecnologías de bajo consumo y la evaluación de la viabilidad de fuentes de energía renovable.

  3. Posible creación de pequeñas comunidades energéticas: el acuerdo contempla canalizar el excedente de energía generado hacia la creación de pequeñas comunidades energéticas locales. Esta iniciativa no sólo fortalecerá la autonomía energética de la comunidad, sino que también reducirá costos y  asentará las bases para la creación de pequeñas comunidades energéticas locales.

Beneficios para la Comunidad:

  • Eficiencia económica: la optimización del alumbrado público generará ahorros económicos significativos para el Ayuntamiento, liberando recursos que poder redirigir a otras necesidades comunitarias.

  • Sostenibilidad ambiental: la reducción del consumo de energía contribuirá a la disminución de la huella de carbono de Alfafar, respaldando los esfuerzos locales hacia un entorno más sostenible.

  • Empoderamiento local: la descentralización energética permitirá que edificios municipales utilicen el excedente de energía, creando así pequeñas comunidades energéticas. Esto no solo fortalecerá la autonomía energética, sino que también impulsará la participación ciudadana.

Este acuerdo refleja el compromiso conjunto de Alfafar y Sernoven marca el inicio de una transformación positiva hacia un futuro más sostenible y eficiente. ¡Estamos emocionados por las transformaciones positivas que este proyecto traerá a la comunidad y esperamos ver florecer nuevas iniciativas energéticas locales en Alfafar!

Si tú también necesitas asesoramiento o quieres realizar una transición energética más responsable y no sabes por dónde empezar, ponte en contacto con nosotros, sin ningún tipo de compromiso, escribiendo a info.energia@sernoven.com o llamando al 96 311 1704 y haz realidad el cambio que buscas.

Nuevas convocatorias de ayudas al autoconsumo y al almacenamiento

El pasado 29 de junio se ha publicado en el BOE una nueva convocatoria de ayudas al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, de carácter nacional. Se trata de 1.320 MM€ de subvenciones a fondo perdido, repartidos en seis programas, que serán gestionadas por cada comunidad autónoma. En el caso concreto de instalaciones de autoconsumo, aplican a nuevas instalaciones de hasta 5MWp y para todos los sectores productivos y no productivos, por lo que cualquiera de los clientes a los que ya hemos presentado estudios, o cualesquiera otros que pudieran acoger una instalación de autoconsumo, podrían solicitarlas.

Las cuantías son muy importantes: varían desde un 15% para gran empresa, un 25% para mediana o un 35% para pequeñas (45% si son menos de 10kWp) y, además de todos las partidas relacionadas con la propia instalación, se incluyen entre los costes subvencionables el cambio de cubiertas de uralita y la instalación de marquesinas fotovoltaicas en aparcamientos o similar.

Sernoven realiza todos los trámites necesarios para la obtención de ayudas. ¡Contáctanos!

 

 

subida tarifa electrica

Nos espera un verano muy subido de temperatura: espectacular subida de precios en el mercado energético

La subida récord de los precios de la electricidad no tiene final. Según estamos observando, algo que hacemos cada día, el mercado marca nuevos máximos anuales, sin que nada pueda ponerle freno.

¿Por qué?

No hay una respuesta única ni si quiera clara y aun creyendo que conocemos las variables, hay cosas que se nos escapan al control.

Lo que sabemos con certeza es que el problema para el bolsillo de los hogares y empresas es que el precio de la electricidad, parte no regulada por el gobierno, no cesa de subir desde principios de abril de este año, situándose de media por encima de los 0,065€/kWh en abril-mayo y de 0,08€/kWh en junio. Como dato comparativo, tenemos el precio medio de la serie histórica desde que existen datos (2007-2020) que se sitúa en 0,047€/kWh. Prácticamente un 40% de subida en 2 meses, ¿es o no es espectacular?

… y ahora, ¿qué podemos esperar?

La tendencia alcista en el mercado mayorista eléctrico español; en lo que va de mes ha pulverizado un día tras otros precios y registra niveles muy por encima de los países del entorno.

El incremento se debe, intuimos nosotros, al aumento en los precios del gas y de los derechos de emisiones de CO2 que pagan las empresas según lo que producen y en lo que va de junio superan los 51 euros la tonelada emitida, duplicando su valor de hace un año y por 5 el del 2018. Todo ello se une a una menor aportación de las renovables, según algunos expertos, debido a la menor incidencia del viento, que junto con la nuclear -con algunas plantas en mantenimiento o paradas y el incremento de la demanda energética por la llegada del calor, lleva a esa espiral alcista en el precio que no parece tener fin.

¿Qué hay del cambio de normativa?

A esta fuerte subida hay que añadir, además, el incremento sustancial en los peajes de energía anunciados en enero del 2020 pero con entrada en vigor en junio del 2021. Esta es la aportación del gobierno a la subida, para cubrir los “costes del sistema” a lo que hay que sumar los impuestos que afectan al precio final de la electricidad. Si bien el término de potencia en sí mismo baja de precio, la subida de la parte regulada afectará de media en un 15% de subida en el total de la factura, pues la parte de término de energía, que es el coste que se paga por consumo, sube más de lo que baja el coste por la potencia contratada.  

Por todo ello, para un hogar con un consumo medio anual de +/-2.500kWh/año equivalente a unos 40€ por mes en la factura de la electricidad, la subida y cambios regulatorios representará un incremento en la factura eléctrica de entre 12 y 15€ al mes. Para PYMES, el problema es mayor…. (continuará…)

ayudas eficiencia energetica Ivace

Nuevas ayudas a la eficiencia energética del ivace para el 2021

Este año el IVACE ya tiene lanzada su convocatoria de ayudas enfocadas a la sostenibilidad y la eficiencia energética y, siendo mucho más generosa que la del 2020, también es más exigente en cuanto a los requisitos.

SERNOVEN ha tramitado ya numerosas ayudas para sus clientes, consiguiendo financiación y/o importes a fondo perdido para la realización de proyectos de diferente índole, desde autoconsumo fotovoltaico, iluminación eficiente, climatización o frío industrial. 

Este artículo resume las condiciones de la solicitud para este año donde se ve claramente que conviene realizar la solicitud cuanto antes, pues la clave no es el plazo como en otros años sino el importe a solicitar y los fondos disponibles. Las ayudas se asignarán por orden de presentación de la solicitud y mientras siga habiendo fondos disponibles. El plazo de solicitud vence el 31 de Julio del presente año.  

Condiciones de la Ayuda:

  • Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad.
  • Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019
  • Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. 
  • No serán actuaciones subvencionables las siguientes: 

a) Las realizadas en edificios construidos en el año 2007 o posterior, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble. 

b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido. 

c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

  • La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 4 del artículo. 
  • La cuantía de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y/o la Opción B, tal como se establece en el artículo 3.3 de la presente convocatoria, se determinará según los porcentajes de la tabla siguiente y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que figura en el anexo para cada una de las tipologías de actuación:

Opción A, de incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes,

Opción B, de incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio existente,

% Adicional:

OPCIÓN A

OPCIÓN B

  • La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:

a) Criterio social (SOLO VIVIENDAS)

b) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, según la graduación del anexo, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

c) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:

1.º Los edificios de uso para vivienda.

2.º Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

3.º Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.

4.º En los tres casos anteriores, una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10 % de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible.

Por otro lado, se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, y que se indican en el Anexo de la convocatoria de ayudas para cada una de las tipologías de actuación anteriores, y los que se relacionan a continuación:

  1. Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013.
  2. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
  3. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
  4. Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  5. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  6. La inversión en equipos y materiales efectuada.
  7. Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
  8. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  9. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  10. El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto del ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.
  11. Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
  12. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
  • Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día 17 de diciembre de 2020 y finalizará el 31 de julio de 2021, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes

  • Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá igualmente presentarse utilizando los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud:

a) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda. Para el caso de la Opción A, el proyecto o memoria técnica presentada incluirá descripción de los apartados descritos en este modelo de memoria técnica, disponible en la página web de IVACE. Para el caso de la Opción B, será necesario presentar una memoria técnica según modelo disponible en la página web de IVACE, de acuerdo con la actuación a realizar.

b) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior al 7 de agosto 2020.

  • Obligatorio presentar: 

Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por técnico competente, emitido por el registro de IVACE (http://gcee.aven.es) y que incluye el código justificativo de registro

Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro de IVACE (http://gcee.aven. es). En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo3.6.b memoria justificativa de alcanzar, al menos, un veinte por ciento de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, la memoria incluirá fotografías de las actuaciones realizadas: fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
  • Para la Opción A y siempre que la ayuda concedida sea superior 50.000 €, informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación

presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.

Este enlace lleva directamente al texto completo para realizar cualquier consulta ampliada.

http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/10707&L=1
penalización por energia capacitiva 2

“Aviso a Navegantes”. A partir de abril se ratifica la penalización por energia capacitiva.

Ratificación y modificación de la fecha de entrada en vigor


Tal como anunciamos en un anterior post de nuestro blog el 24 de enero del 2020 la CNMC publicó la aprobación de la circular 3/2020 que aprueba la nueva metodología de cálculo en los peajes de transporte y distribución de la electricidad. En ella se determina cómo va a cambiar la manera de facturar las potencias contratadas y los términos de energía o consumo. SERNOVEN envió un comunicado a todos sus clientes explicando cómo podría afectar negativamente si no se optimizaban las potencias antes de la aplicación de la normativa, prevista para abril del presente año, debido al retraso sufrido por la pandemia. En algunos casos se podría superar el 905 de sobrecoste en potencia, si no se actuaba con tiempo. En aquellos casos en los que la potencia no esté optimizada (no es el caso de ninguno de nuestros clientes), el sobrecoste podría superar el 200% si no se actuaba con anticipación. Explicamos que es necesario realizar un reajuste para evitar el sobrecoste y para ello, es indispensable tener lecturas de contador a nivel cuarto-horario, sobre todo para las tarifas actualmente denominadas 3.0A con potencia contratada superior a 50 KW y 3.1A con potencia contratada hasta 450 kW, que es en estas dos tarifas donde mayor impacto económico va a tener. En esta circular también se anuncia la posible penalización por inyección de energía capacitiva en la red. 

El 29 de julio de 2020 se publicó en el BOE la Circular 7/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados, que ratifica la futura aplicación de las nuevas penalizaciones por exceso de inyección de energía capacitiva a la red, en todo el nuevo periodo tarifario 6 y para todos los consumidores conectados a una tensión superior de 1 kV, de acuerdo a lo determinado por la anterior Circular 3/2020.

Se pospone 5 meses su entrada en vigor, que ahora tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2021. La situación provocada por la pandemia de COVID 19 y la prioridad en garantizar la continuidad del suministro eléctrico, no ha permitido a las compañías eléctricas acometer de manera efectiva las modificaciones requeridas para adaptar sus sistemas de medida y facturación a los nuevos peajes de transporte y distribución de la energía eléctrica, por lo que se demora su aplicación para permitir implementar modificaciones.

Facilitamos a continuación el enlace a Circutor, empresa nacional fabricante de componente eléctricos y material para medición y eficiencia energética, donde se explica la situación: https://bit.ly/2M4pNsZ La solución para evitar las penalizaciones existe, SERNOVEN ya la está implementando a sus clientes. 

Ajuste de potencia con cambio de tarifa: un hito mas en la optimización energética continua

El HOTEL CAP NEGRET desde el inicio de su andadura ha tenido un contrato de suministro eléctrico en MEDIA Tensión con una tarifa de 3 periodos 3.1A, limitado por el Boletín Eléctrico original a 260kW.

SERNOVEN, su Ingeniería Energética, desde el primer año de Servicio y una vez monitorizados los consumos eléctricos del Hotel Cap Negret concluyó, tras un análisis de la realidad de consumo (kWh) y de todos los registros de potencia eléctrica con base cuarto-horaria, que existía un ahorro importante si se modificaba la tarifa actual, pasando de 3 a 6 periodos, es decir, de una 3.1A a una 6.1A. Este es un hito importante ya que la DISTRIBUIDORA suele poner muchas trabas administrativas que ralentizan mucho el proceso. Para la concesión del mismo, se inició el procedimiento establecido por Iberdrola DISTRIBUCIÓN, la DISTRIBUIDORA del punto de suministro afectado, el cual exige la apertura de un expediente para recibir la Carta de Condiciones Técnico-económicas que la DISTRIBUIDORA propone, donde se indica y detalla lo necesario para presentar. En este caso:

  • el Acta de Puesta en Marcha de actual Centro de Transformación
  • un nuevo Boletín Eléctrico
  • adecuación de la instalación de enlace (nuevos transformadores de medida de intensidad)
  • nuevo contrato de suministro para la nueva potencia máxima (451kW).

Dada la complejidad de la gestión y por tratarse de una instalación eléctrica con muchos años de antigüedad, SERNOVEN acompañó y representó al CLIENTE en cada una de las reuniones con los técnicos de la Distribuidora, coordinó los trabajos de los instaladores que ejecutaron las modificaciones necesarias. Ello era necesario para validar el nuevo Boletín Eléctrico y presentar el Anexo al Proyecto Eléctrico original en Industria. Se instalaron los nuevos transformadores de medida de intensidad y se gestionó la obtención en Industria de la copia de Puesta en Marcha el Centro de Transformación. Por último se negoció en nombre del CLIENTE con las comercializadoras el nuevo contrato de suministro con las nuevas potencias a contratar ya optimizadas. Para todo ello, se tuvieron en cuenta las mejoras energéticas realizadas en la instalación por SERNOVEN durante los últimos 2 años y la planta de autoconsumo de 100kWp que previamente se había puesto en marcha en el parking del Hotel, asesorado el Cliente en este proyecto también por SERNOVEN, en enero del 2020.

El cambio de 3.1A a 6.1A, activado finalmente el 11/09/20, producirá un ahorro entre 20.000-25.000€/año+IVA, después de casi 3 años que han estado pagando demás debido a la lentitud del sistema. Pero nunca es tarde si la dicha es buena.

Sector industrial

El sector industrial, sobrecostes en potencia contratada generalizados

Las industrias requieren de un sistema eléctrico tarifario que se ajuste de manera adecuada al servicio que se esté desempeñando en sus espacios de trabajo. En ocasiones, sin embargo, los sobrecostes en facturas eléctricas a los que se tienen que enfrentar estas empresas suele ser mayor del esperado, debido a que no se ha contratado de forma correcta la potencia eléctrica o porque la tarifa elegida no está optimizada para el consumo real.

Según el balance que ha realizado el Instituto Nacional de Estadística (INE), en relación al consumo energético en la industria española, se puede extraer como conclusión que éste representa un gasto cada vez más significativo en las empresas, sin importar el sector al que nos refiramos. Esto se debe a que el precio de la electricidad pen España no ha dejado de crecer, duplicándose prácticamente del 2005-2019.

El consumo de electricidad de las empresas, de acuerdo con los datos del IDAE, corresponde con más del 65% del consumo eléctrico total. Su importancia, por lo tanto, es vital y por ello se recomienda tener muy en cuenta este coste en el momento de adquirir una nave o comercio para desempeñar una actividad profesional.

Entre las que más porcentaje de suministro gastan, se encuentran la industria metalúrgica a la cabeza, seguido de las empresas del sector alimentario. La medalla de bronce se la lleva el sector químico y farmacéutico. Todas estas empresas podrían ser capaces de regular y moderar su consumo a través de sistemas de gestión energética, reducir sus gastos optimizando la tarifa eléctrica y por supuesto, como ya hemos mencionado en numerosas ocasiones, el valor de la potencia eléctrica contratada para evitar sobrecostes innecesarios.

El ahorro en costes eléctricos por optimización de la potencia eléctrica contratada

En tal caso, la desviación sobre el valor óptimo de la potencia eléctrica contratada en una empresa supone un factor de riesgo en el incremento del coste de la factura eléctrica y cada vez son más empresas que han experimentado un ahorro porcentual en los recibos gracias una pequeña acción como la de ajustarla a las necesidades reales que presenta cada empresa, en función del tipo de tarifa contratada y la demanda horaria de consumo eléctrico de la misma.

La optimización de la potencia eléctrica contratada proporciona ahorros inmediatos sobre la factura eléctrica. En el sector doméstico (<10kW contratados), el cambio se realiza mediante una llamada a la empresa comercializadora de luz, y su coste, en caso de bajada, ronda los 11€. En el momento en el que se activa esta bajada, el usuario puede ahorrar hasta 60€/año por cada kW que reduzca. Para contratos de >15kW de potencia contratada, el cambio puede conllevar adicionalmente gestiones técnicas, además de las administrativas, pero el ahorro en estos casos puede alcanzar varios miles de euros.

Las tarifas eléctricas en las industrias

Se recomienda que antes de seleccionar una determinada tarifa, ya sea por su precio inicial o porque se considera la más adecuada, se consulte a un experto para evitar posibles pérdidas por una mala elección . Los técnicos realizan un estudio energético previo para, a continuación, proponer la opción que mejor se adapta a la realidad o tipología de consumo eléctrico.

Las tarifas de electricidad donde el maxímetro es el valor de referencia suponen un método eficaz para paliar las carencias, ya que sirven para controlar la potencia máxima que se requiere durante un periodo determinado de la actividad que se está desempeñando. Una de las ventajas de este equipo es que proporciona al consumidor la información necesaria para poder optimizar el valor de la potencia eléctrica contratada.

En la actualidad, que una empresa se comprometa al ahorro de energía implica que también se preocupa por el medioambiente, puesto que contribuye, mediante una instalación eficiente, a mitigar los efectos contaminantes que se derivan de un mal uso o sobreexplotación en los recursos.

eficiencia energetica Sector-agroalimentario

Aspectos claves para ahorrar energía en el sector agroalimentario

El sector agroalimentario también puede presentar y aplicar medidas que contribuyan a un ahorro de energía. La industria de alimentación y bebidas se ha afianzado en los últimos años como el campo de mayor generación de empleo y producción en el país. Su favorable evolución durante los últimos años sitúa sus valores económicos por encima del 8% en exportaciones (datos del 2016). No obstante, el gasto eléctrico que generan sus plantas de trabajo puede llegar a causar verdaderas pérdidas monetarias.

Sea el trabajo que sea y la función que desempeñe, los usuarios tienen que buscar la eficiencia energética, esto es, ahorrar en consumo a través de la adquisición de dispositivos y aparatos electrónicos que generen suministro justo y necesario, sin causar pérdidas ni que operen por encima de sus posibilidades; y, por el otro, en consecuencia de los equipos que se disponen, reducir el importe a pagar en las facturas eléctricas del mes.

La eficiencia energética forma parte de una suma de medidas que han establecido las autoridades europeas para mitigar los efectos de la crisis climática irreversible que vive la actualidad a causa de la sobreexplotación de recursos como el petróleo, del cual se produce el  gas propano, entre otros gases licuados que se emplean para el consumo energético del hogar.

eficiencia energética

Recomendaciones para mejorar la eficiencia energética en las granjas

Una de las medidas más recurrentes para mejorar la eficiencia energética en este sector corresponde a la instalación de un buen aislamiento térmico que evite las pérdidas de energía innecesarias. De esta manera, se ahorra en calefacción, el sistema más caro de la factura eléctrica mensual, cuyo importe puede ascender al 50% del total del presupuesto del recibo.

El aislamiento atrapa por completo el calor y enfría las salas en épocas veraniegas. Esto se consigue fortaleciendo las ventanas con forros de aluminio o incorporando un segundo cristal. De este modo, no hay forma de que el aire del interior se escape, sino que se mantiene en el ambiente. Este sistema, además, contribuye al bienestar animal, un factor muy relevante a tener en cuenta que se debe garantizar para operar de manera óptima.

Otro consejo útil resuelve la necesidad de revisar la tarifa eléctrica contratada, con el objetivo de analizar y detectar acciones o sistemas que pueden estar ocasionando un importante desembolso innecesario. En este sentido, las compañías eléctricasdisponen de prestaciones especializadas para cada ocasión: desde naves de trabajo, viviendas, colegios. Sería cuestión de comparar ofertas y actualizar las tarifas para adaptarse a la revolución tecnológica.

Revisar la potencia eléctrica contratada podría contribuir a reducir de manera considerable la factura eléctrica, puesto que en ocasiones se encuentra por encima de nuestras posibilidades. También, mediante el cálculo de los diferentes aparatos que se conectan a la red eléctrica entre el dinero mensual que se paga en un recibo, también se puede determinar si es efectivo el tipo de tarifa que se dispone en el lugar de trabajo y, en caso negativo, orientarla o cambiarla hacia otra que promueva la sostenibilidad y se adapte de manera más eficiente a la labor diaria.

La iluminación supone otro de los problemas, sobre todo en el ámbito agroalimentario. Los operarios suelen trabajar en naves que se encuentran alejadas de las grandes ciudades, como áreas poligonales o en medio del rural. Esto provoca que se trate de lugares oscuros en los que apenas llega el contacto con la luz natural.

Por lo tanto, ya que las bombillas tienen que estar encendidas por horas, se recomienda el uso de la tecnología LED, de baja densidad, y cuya media oscila los 10 años, en comparación con las incandescentes. Su rendimiento puede reducir el 50% de la factura de luz, incluso más.

Sernoven teletrabajo Coronavirus

Sernoven continúa ofreciendo servicio a través del teletrabajo

Estimados clientes, colaboradores y resto de allegados,

Desde SERNOVEN os informamos que, siguiendo las indicaciones del ministerio de sanidad ante la escalada de contagios y activación del estado de alarma según el R.D. 463/2020 del 14 de marzo decretado por el gobierno, seguimos prestando servicio con todas las coberturas excepto aquellas que requieran visita o asistencia presencial. No obstante avanzamos en todos los trabajos de oficina y vamos preparando las gestiones y actuaciones in situ para cuando la situación lo permita.

Mantenemos así mismo todos los canales de comunicación abiertos para atender cualquier petición o realizar cualquier gestión en remoto y seguir avanzando en la prestación del servicio.

Atentamente,

asesoramiento-energetico-valencia

Asesoramiento energético y cómo ahorrar un 30% sin pestañear en la contratación energética en un mercado ya liberalizado y saturado.

El asesoramiento energético obliga entre otras cosas a revisar los contratos de energía, las condiciones firmadas, la potencia contratada y algunos factores más que pueden provocar sobrecostes si no se tienen en cuenta.

Revisando la contratación de 10 empresas con un consumo medio, ya sea de electricidad o gas, detectaremos diferencias en lo que algunas empresas pagan en sus facturas energéticas respecto a otras. Pero lo más sorprendente es que en un mercado liberalizado y supuestamente lleno de competencia, seguimos encontrando empresas que, además de tener la potencia desajustada y asumir un sobrecoste por ello, pagan la energía a unos precios por encima de la media del mercado. Si encontramos que estos puedan estar un 10, incluso un 15% por encima de dicha media, llegamos a la conclusión de que la desinformación combinada con las malas ofertas comerciales o incluso malas prácticas en la captación de clientes lleva a las empresas a asumir costes energéticos excesivamente elevados.

¿Qué se puede detectar mediante el asesoramiento energético? Os presentamos algunos ejemplos.

Últimamente en Sernoven hemos venido realizando servicios de asesoramiento energético donde creamos diversos análisis de facturación que desean que les revisemos sus condiciones y hemos detectado algunas ineficiencias como las siguientes:

  • Ofertas realizadas para tarifas 3.0A con un único precio para los 3 periodos.

Existen en estas tarifas 3 franjas horarias, hecho que permite a las distribuidoras gestionar el uso de la red fomentando una distribución temporal más equitativa del consumo, abaratando así el coste por kWh en franjas donde su uso sea inferior. ¿Qué ventaja puede tener entonces tener un único precio para el cliente en todas esas franjas? ¿Quizás la comprensión de la factura sea más sencilla? ¿Es esta ventaja suficiente como para prescindir de las ventajas de tener los 3 precios con todo lo que ello conlleva? La respuesta es un NO rotundo, pues el cliente acaba asumiendo sobrecostes que pueden oscilar entre un 10 y un 20% por encima del coste acorde a su consumo real por franja, tal como hemos analizado.

  • Ofertas realizadas con supuestos descuentos elevados.

Estos descuentos se aplican solo sobre el término de energía, es decir, sobre el precio por kWh al que nos venden la energía y no sobre la factura total, como nos inducen a pensar aquellos que nos presentan estas ofertas.  Además de esto y lo más importante es que dichos descuentos están aplicados sobre una tarifa base literalmente “inflada”, es decir, muy por encima de la media del mercado. El resultado final es que no existe descuento real, es más, muy probablemente el cliente esté pagando un precio resultante algo por encima del mercado después de ser aplicado el descuento y asuma el riesgo de que cuando el contrato llegue a vencimiento, el descuento se elimine y acabe pagando un sobrecoste equivalente al descuento caducado, por ejemplo, uno 15% o incluso un 30%, como nos hemos encontrado en ocasiones.  

  • Ofertas realizadas con precios de potencia por encima del precio estipulado en BOE.

En este caso hablamos del término de potencia, cuyos precios vienen regularmente estipulados por BOE. Sin embargo muchas empresas ofertan a precios por encima de BOE para generar más margen comercial que pueden destinar internamente o repartir con agentes comerciales freelance que tienen contratados para captar mercado. Aquí la diferencia no es tan notoria, pues sobre todo sucede en tarifas de consumo medio como las 3.0A. En una tarifa 6.1A sería mucho más visible y por tanto, rara vez se produce. Sin embargo volviendo a las 3.0A, podemos hablar de alrededor de un 5% de sobrecoste sobre el precio BOE. Todo suma…

  • Precios en energía con un 30% por encima del precio del año anterior.

En este caso la comercializadora aplica un precio de renovación muy por encima de la media del mercado, llevando al cliente a pagar unos precios totalmente desorbitados sin motivo aparente. Hemos observado varios casos en los que el cliente no advertía de este cambio unilateral de precios y éramos nosotros mismos los que informábamos al cliente. Concretamente uno de ellos el cliente reaccionó rápidamente y pudimos revertir la situación. Otro ejemplo real es el de un cliente que no contestó a nuestras insistentes comunicaciones advirtiéndole de la situación y esto le llevó a un sobrecoste del 23,5% durante los meses de inadvertencia.

  • Facturación de potencia estimada, por encima de la demandada.

Esta situación se da cuando existe una anomalía en el contador y este no envía correctamente las lecturas de maxímetros, bien por avería en este o en las propias telecomunicaciones. La distribuidora en este caso estima las potencias aplicando el principio de máximos ante la imposibilidad de poder reparar el contador por no establecer contacto con el cliente. Este ve entonces en una situación en la que paga el máximo de potencia contratada durante todos los meses que la distribuidora considere unilateralmente, pues nadie excepto la distribuidora advierte la anomalía. No olvidemos que es la comercializadora es la que aplicará en factura lo que la distribuidora determina, por tanto, realmente se le paga a la comercializadora y no a la distribuidora este exceso. Independientemente conlleva un sobrecoste importante, ya que el cliente paga, no acorde a la potencia real demandada, sino a la potencia que la distribuidora considera que, como en el caso de las otras anomalías, suele ser por encima de la que el cliente realmente necesita. Bastaría con revisar el histórico de consumos y potencias del cliente para darse cuenta y así poder realizar una estimación más realista.

Todos estos son ejemplos reales detectados a raíz de un asesoramiento energético en valencia, clientes que han sido analizados y que se han visto en algún momento en cualquiera de estas situaciones, asumiendo un sobrecoste durante mucho tiempo que, una vez corregido, les generó el consiguiente ahorro. Es por ello que tanto insistimos en el concepto de que el ahorro en costes energéticos se basa muchas veces en el dinero que dejamos de pagar más que en el ahorro puro entendido como una reducción absoluta en el coste de la factura. Una combinación de factores anómalos nos aleja de la optimización energética y puede llevarnos a generar sobrecostes totales del 20 incluso el 30% en facturación.

El asesoramiento energético, la clave del ahorro en contratación energética

En resumen, es muy importante el asesoramiento energético para entender una factura energética para saber lo que hemos contratado y revisar bien que cada concepto esté correctamente facturado. Para ello debemos conocer el mercado y saber que tenemos un contrato justo y competitivo en tarifas, la potencia bien ajustada y nos están facturando bien. Si no entendemos o no tenemos el tiempo es conveniente contratar los servicios de un asesor energético que sí conozca el sector y demuestre que las cosas se están haciendo bien, es decir, disfrutamos de la optimización energética al menos según lo que contratamos y por tanto nuestro objetivo es simplemente mantenerla. De lo contrario, podemos vernos en las situaciones que se han visto los clientes que han vivido cualquiera de los ejemplos anteriores.