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subida tarifa electrica

Nos espera un verano muy subido de temperatura: espectacular subida de precios en el mercado energético

La subida récord de los precios de la electricidad no tiene final. Según estamos observando, algo que hacemos cada día, el mercado marca nuevos máximos anuales, sin que nada pueda ponerle freno.

¿Por qué?

No hay una respuesta única ni si quiera clara y aun creyendo que conocemos las variables, hay cosas que se nos escapan al control.

Lo que sabemos con certeza es que el problema para el bolsillo de los hogares y empresas es que el precio de la electricidad, parte no regulada por el gobierno, no cesa de subir desde principios de abril de este año, situándose de media por encima de los 0,065€/kWh en abril-mayo y de 0,08€/kWh en junio. Como dato comparativo, tenemos el precio medio de la serie histórica desde que existen datos (2007-2020) que se sitúa en 0,047€/kWh. Prácticamente un 40% de subida en 2 meses, ¿es o no es espectacular?

… y ahora, ¿qué podemos esperar?

La tendencia alcista en el mercado mayorista eléctrico español; en lo que va de mes ha pulverizado un día tras otros precios y registra niveles muy por encima de los países del entorno.

El incremento se debe, intuimos nosotros, al aumento en los precios del gas y de los derechos de emisiones de CO2 que pagan las empresas según lo que producen y en lo que va de junio superan los 51 euros la tonelada emitida, duplicando su valor de hace un año y por 5 el del 2018. Todo ello se une a una menor aportación de las renovables, según algunos expertos, debido a la menor incidencia del viento, que junto con la nuclear -con algunas plantas en mantenimiento o paradas y el incremento de la demanda energética por la llegada del calor, lleva a esa espiral alcista en el precio que no parece tener fin.

¿Qué hay del cambio de normativa?

A esta fuerte subida hay que añadir, además, el incremento sustancial en los peajes de energía anunciados en enero del 2020 pero con entrada en vigor en junio del 2021. Esta es la aportación del gobierno a la subida, para cubrir los “costes del sistema” a lo que hay que sumar los impuestos que afectan al precio final de la electricidad. Si bien el término de potencia en sí mismo baja de precio, la subida de la parte regulada afectará de media en un 15% de subida en el total de la factura, pues la parte de término de energía, que es el coste que se paga por consumo, sube más de lo que baja el coste por la potencia contratada.  

Por todo ello, para un hogar con un consumo medio anual de +/-2.500kWh/año equivalente a unos 40€ por mes en la factura de la electricidad, la subida y cambios regulatorios representará un incremento en la factura eléctrica de entre 12 y 15€ al mes. Para PYMES, el problema es mayor…. (continuará…)

ayudas eficiencia energetica Ivace

Nuevas ayudas a la eficiencia energética del ivace para el 2021

Este año el IVACE ya tiene lanzada su convocatoria de ayudas enfocadas a la sostenibilidad y la eficiencia energética y, siendo mucho más generosa que la del 2020, también es más exigente en cuanto a los requisitos.

SERNOVEN ha tramitado ya numerosas ayudas para sus clientes, consiguiendo financiación y/o importes a fondo perdido para la realización de proyectos de diferente índole, desde autoconsumo fotovoltaico, iluminación eficiente, climatización o frío industrial. 

Este artículo resume las condiciones de la solicitud para este año donde se ve claramente que conviene realizar la solicitud cuanto antes, pues la clave no es el plazo como en otros años sino el importe a solicitar y los fondos disponibles. Las ayudas se asignarán por orden de presentación de la solicitud y mientras siga habiendo fondos disponibles. El plazo de solicitud vence el 31 de Julio del presente año.  

Condiciones de la Ayuda:

  • Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad.
  • Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019
  • Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. 
  • No serán actuaciones subvencionables las siguientes: 

a) Las realizadas en edificios construidos en el año 2007 o posterior, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble. 

b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido. 

c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

  • La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 4 del artículo. 
  • La cuantía de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y/o la Opción B, tal como se establece en el artículo 3.3 de la presente convocatoria, se determinará según los porcentajes de la tabla siguiente y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que figura en el anexo para cada una de las tipologías de actuación:

Opción A, de incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes,

Opción B, de incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio existente,

% Adicional:

OPCIÓN A

OPCIÓN B

  • La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:

a) Criterio social (SOLO VIVIENDAS)

b) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, según la graduación del anexo, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

c) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:

1.º Los edificios de uso para vivienda.

2.º Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

3.º Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.

4.º En los tres casos anteriores, una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10 % de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible.

Por otro lado, se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, y que se indican en el Anexo de la convocatoria de ayudas para cada una de las tipologías de actuación anteriores, y los que se relacionan a continuación:

  1. Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013.
  2. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
  3. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
  4. Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  5. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  6. La inversión en equipos y materiales efectuada.
  7. Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
  8. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  9. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  10. El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto del ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.
  11. Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
  12. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
  • Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día 17 de diciembre de 2020 y finalizará el 31 de julio de 2021, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes

  • Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá igualmente presentarse utilizando los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud:

a) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda. Para el caso de la Opción A, el proyecto o memoria técnica presentada incluirá descripción de los apartados descritos en este modelo de memoria técnica, disponible en la página web de IVACE. Para el caso de la Opción B, será necesario presentar una memoria técnica según modelo disponible en la página web de IVACE, de acuerdo con la actuación a realizar.

b) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior al 7 de agosto 2020.

  • Obligatorio presentar: 

Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por técnico competente, emitido por el registro de IVACE (http://gcee.aven.es) y que incluye el código justificativo de registro

Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro de IVACE (http://gcee.aven. es). En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo3.6.b memoria justificativa de alcanzar, al menos, un veinte por ciento de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, la memoria incluirá fotografías de las actuaciones realizadas: fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
  • Para la Opción A y siempre que la ayuda concedida sea superior 50.000 €, informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación

presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.

Este enlace lleva directamente al texto completo para realizar cualquier consulta ampliada.

http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/10707&L=1
penalización por energia capacitiva 2

“Aviso a Navegantes”. A partir de abril se ratifica la penalización por energia capacitiva.

Ratificación y modificación de la fecha de entrada en vigor


Tal como anunciamos en un anterior post de nuestro blog el 24 de enero del 2020 la CNMC publicó la aprobación de la circular 3/2020 que aprueba la nueva metodología de cálculo en los peajes de transporte y distribución de la electricidad. En ella se determina cómo va a cambiar la manera de facturar las potencias contratadas y los términos de energía o consumo. SERNOVEN envió un comunicado a todos sus clientes explicando cómo podría afectar negativamente si no se optimizaban las potencias antes de la aplicación de la normativa, prevista para abril del presente año, debido al retraso sufrido por la pandemia. En algunos casos se podría superar el 905 de sobrecoste en potencia, si no se actuaba con tiempo. En aquellos casos en los que la potencia no esté optimizada (no es el caso de ninguno de nuestros clientes), el sobrecoste podría superar el 200% si no se actuaba con anticipación. Explicamos que es necesario realizar un reajuste para evitar el sobrecoste y para ello, es indispensable tener lecturas de contador a nivel cuarto-horario, sobre todo para las tarifas actualmente denominadas 3.0A con potencia contratada superior a 50 KW y 3.1A con potencia contratada hasta 450 kW, que es en estas dos tarifas donde mayor impacto económico va a tener. En esta circular también se anuncia la posible penalización por inyección de energía capacitiva en la red. 

El 29 de julio de 2020 se publicó en el BOE la Circular 7/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados, que ratifica la futura aplicación de las nuevas penalizaciones por exceso de inyección de energía capacitiva a la red, en todo el nuevo periodo tarifario 6 y para todos los consumidores conectados a una tensión superior de 1 kV, de acuerdo a lo determinado por la anterior Circular 3/2020.

Se pospone 5 meses su entrada en vigor, que ahora tendrá lugar a partir del 1 de abril de 2021. La situación provocada por la pandemia de COVID 19 y la prioridad en garantizar la continuidad del suministro eléctrico, no ha permitido a las compañías eléctricas acometer de manera efectiva las modificaciones requeridas para adaptar sus sistemas de medida y facturación a los nuevos peajes de transporte y distribución de la energía eléctrica, por lo que se demora su aplicación para permitir implementar modificaciones.

Facilitamos a continuación el enlace a Circutor, empresa nacional fabricante de componente eléctricos y material para medición y eficiencia energética, donde se explica la situación: https://bit.ly/2M4pNsZ La solución para evitar las penalizaciones existe, SERNOVEN ya la está implementando a sus clientes.