Industrias Mecánicas Jefra

Recientemente hemos tenido el placer de entrevistar a Jesús Arranz, Gerente de Industrias Mecánicas Jefra. Durante la cual destacó la importancia del control de los costes energéticos y la ayuda que ha supuesto el poder contar con la experiencia de Sernoven:

¿Cuándo decide Industrias Mecánicas Jefra acudir a Sernoven?

Nos encontramos con la problemática de tener controlados los costes energéticos pues nosotros estamos en un sector muy competitivo. Y la única manera era acudir a un especialista en el sector, somos una empresa familiar y no tenemos tiempo de analizar con profesionalidad todos estos factores. A raíz de eso, empezamos hace mucho tiempo a trabajar con Sernoven.

¿Cómo se ha visto afectada vuestra empresa por la pandemia en cuanto a costes energéticos?

Como muchas otras empresas, Jefra ha sufrido las consecuencias de la pandemia y la crisis energética. La situación ha puesto en evidencia la importancia de controlar los costes energéticos, ya que los altos precios pueden poner en riesgo la viabilidad de la empresa. En nuestro caso, hemos experimentado un impacto negativo en los costes energéticos, que se han elevado considerablemente. Por ello, hemos tenido que buscar soluciones y Sernoven ha sido un aliado fundamental para nosotros.

¿Cómo se ha llevado a cabo la implantación de la planta fotovoltaica? 

Sernoven nos ayuda a contratar y a tomar decisiones en cuanto ahorro. Nos ha estado gestionando todos los costes con las comercializadoras más competitivas y en este último tramo nos ha ayudado a tomar la decisión de implantar una planta fotovoltaica para cubrir el mercado tan competitivo en el que nos encontramos con países emergentes. Además, nos han asesorado en todo momento sobre la mejor forma de utilizar la energía que generamos y nos han ayudado a integrarla en nuestro sistema energético.

¿Ha notado Jefra una reducción de costes gracias a la planta fotovoltaica?

Sí, desde que tenemos la planta fotovoltaica hemos notado una reducción importante en los costes energéticos. Al principio puede parecer una inversión muy grande, pero a la larga es una inversión que se amortiza y que nos permite ser más competitivos en un mercado muy exigente.

¿Cuál sería el mayor beneficio que obtiene Jefra con Sernoven? ¿Recomendaría a otras empresas trabajar con Sernoven?

El principal beneficio que destaco es el asesoramiento de un profesional en temas en los que nosotros no somos profesionales, es decir, no los tenemos dominados. Por ello, lo estoy recomendando a muchos amigos y compañeros del sector ya que Sernoven es una empresa muy profesional que nos ha ayudado mucho en la gestión de nuestros costes energéticos. Además, valoramos mucho el trato personalizado y cercano que nos han ofrecido. En definitiva, el resultado está siendo muy positivo y por eso lo estamos recomendando Sernoven a otras empresas del sector.

Si tú también necesitas asesoramiento o quieres realizar una transición energética más responsable y no sabes por dónde empezar, ponte en contacto con nosotros, sin ningún tipo de compromiso, escribiendo a info.energia@sernoven.com o llamando al 96 311 1704 y haz realidad el cambio que buscas.

Las renovables generaron en enero el 59,4% de la electricidad.

La reducción del precio de la electricidad gracias principalmente a la eólica ayuda a los consumidores españoles a afrontar la “cuesta de enero”. La generación eólica ha sido la protagonista, siendo la principal tecnología de generación del sistema con un 32,4% del total (7,4 TWh). El mes pasado trajo consigo una situación meteorológica favorable para la generación eléctrica renovable con abundante viento y lluvias. Esta energía renovable se ha notado en el precio de la electricidad, tanto en el mercado spot, con una reducción interanual del 65%, como en el precio de la tarifa pvp.
Información de:

Las energías renovables crecen más de un 50% en 2021.

APPA presenta el avance del Estudio del Impacto Macroeconómico de las Energías Renovables de España 2021. Las cuales experimentaron un gran crecimiento superior al 50%, suponiendo ya más del 1,58% del PIB nacional. Las renovables ahorraron 10.327 millones de euros en importaciones fósiles evitadas, 3.090 millones en derechos de emisión y tuvieron un saldo neto exportador de 1.887 millones. Además el importante crecimiento de las energías renovables en 2021 sirvieron también de motor de empleo, creando más de 110.000 puestos de trabajo.

Sin duda, el importante aumento de precios de la electricidad y los combustibles fósiles ha ayudado al crecimiento de las energías renovables que, según los datos aportados en la presentación ha permitido tener unos ahorros récord en España: solo las importaciones fósiles evitadas (25.481.743 toneladas equivalentes de petróleo) habrían supuesto 10.327 millones de euros, a los que habría que sumar 3.090 millones de euros en derechos de emisión.

Si tú también estás pensando en realizar tu transición hacia un consumo energético renovable y más responsable ponte en contacto con nosotros, juntos crearemos un plan estratégico que contemple todas tus necesidades, abarate tus costes pero que al mismo tiempo, sea más respetuoso con el medioambiente.

 

350 millones adicionales del programa DUS 5.000

El consejo de administración del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) ha aprobado la ampliación de 350 millones de euros del programa DUS 5.000  alcanzando así los 675 millones. De esta manera se duplica el presupuesto y se multiplica por nueve la cuantía inicial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿A dónde se dirijen estas ayudas?

A aquellos proyectos de transición energética para municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes.
El programa llegará a casi 1.800 municipios de reto demográfico, que suman una población de más de 2,3 millones de habitantes y en la última década han perdido el 5% de su población. Alcanzaría, además, a municipios de todas las comunidades autónomas.

¿Qué tipo de proyectos son los beneficiados?

Proyectos dirigidos al autoconsumo, alumbrado y eficiencia energética.

¿Quieres saber más?

Rellena nuestro formulario de contacto, te ayudamos a gestionar estas ayudas y otras a las que puedas optar. Te daremos toda la información necesaria y estableceremos un plan de ejecución.

Más información:

https://www.eseficiencia.es/2021/08/05/nuevas-ayudas-proyectos-energia-limpia-municipios-menos-5000-habitantes

Restaurantes NECO

Hace unos días, tuvimos el placer de conocer y entrevistar a Luis Rocabert, Director Comercial y de Operaciones de la Empresa Neco. Durante la entrevista se trataron varios temas, entre ellos, destacó su ahorro de energía, compromiso con el medioambiente y eficiencia energética, gracias a la ayuda de Sernoven.

 

¿Cuándo surge el concepto de restaurantes Neco?

La idea de Neco surge de un viaje a Estados Unidos, donde mi familia pudo ver por primera vez el concepto de buffet, que en aquél momento, no era muy conocido en España ni en Europa.

 

El primer restaurante se abrió hace más de 25 años. Yo sé que estuve en la inauguración, pero no me acuerdo porque era muy pequeño.

 

Quisimos que cuando la gente viniera a Neco se encontrase con un “buffet” de comida casera, sana y saludable además de ser cocina de proximidad. Que encontrase todos los valores que responden a nuestra filosofía de cómo se deben de hacer las cosas.

 

¿Por qué surge la relación entre Neco y Sernoven?

Sernoven encaja perfectamente con nuestra filosofía y nos ayuda a poner nuestro granito de arena en el cuidado del medioambiente, especialmente en el consumo de energías y en la relación del consumo responsable de estas energías.

 

¿En qué ayuda Sernoven a Neco?

Trabajamos juntos desde hace 10 años, y poco a poco lo que nos ha permitido es ir ahorrando energía, ir entendiendo conceptos energéticos y ser más eficientes en el día a día del trabajo.

 

¿Cuánto ahorro puede suponer?

Los restaurantes en los que hemos podido hacer más actuaciones, ya que las legislaciones nos lo han permitido, el ahorro ha sido en torno a un 35%. En aquellos que no hemos estado más limitados, hasta un 20% hemos ahorrado, que ya es bastante.

 

 

¿Ese ahorro en qué se traduce?

Pues por ejemplo, en el restaurante donde nos encontramos, hace menos de un año pusimos placas solares en el techo, lo que nos ha permitido ser más eficientes aún, y aportar ese grano de arena que comentábamos además de pasar a utilizar energías limpias y renovables.

 

 

¿A quién recomendarías los servicios de Sernoven?

A cualquier empresa que tenga un gran uso de energía, ya sea eléctrica o gas natural, como es en nuestro caso, ya que son las dos energías que más usamos y básicamente a toda empresa que tenga elevados consumos de energía.

Accede a las ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables

Si estás pensando en hacer una transición a una energía más renovable y justa con el medio ambiente o quieres bajar tu coste energético, debes saber que la Unión Europea ha abierto el plazo para poder solicitar las ayudas del IVACE para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.

Te informamos de algunos puntos que pueden ser interesantes:

El plazo comenzó el 03/11/22 y se cerrará el 31/12/23.

Las ayudas van destinadas a: Subvencionar instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial y a las instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Serán beneficiarios:

a) Personas físicas dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Personas jurídicas.

c) Cualquier entidad del sector público institucional, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Y para el programa de incentivos 2:

a) Las entidades locales territoriales.

b) Entidades del sector público institucional, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

Si tienes cualquier duda, llámanos sin compromiso, porque este es el momento de hacer ese cambio hacia un consumo de energía más responsable, estas subvenciones pueden ser a fondo perdido y hasta el 45% de la inversión.

Visita este link para más información.

The energy auto-consumption: reality in sight

Over recent years, the term “auto-consumption” in the energy sector has become more common in colloquial language, not always in a positive sense and sometimes with scepticism. Successive changes in legislation have led to confusion on the part of businesses and residential users that, either by conviction or by economic interests, were potentially interested. However, today we can say that we have reached the point where an energy production installation is equal to or less expensive than the same energy contracted to the public network. Photovoltaics, as it says Vozpopuli in its post written by Antonio Muñoz Velez,

“has ceased to be a teenager, much less a spoilt child.”

The auto-consumption in Spain is finally a reality in sight.

However, some people are sceptical about real energy savings of a photovoltaic installation, or even if the return on investment makes it interesting to consider this technology. It is shown that a facility today can run completely autonomously through the different systems that exist, but it is true that pretending to supply 100% of the energy demand of any facility can still be somewhat expensive and lead to periods of more distended amortisation so users would be willing to assume. So the question must be asked: do we really need to supply 100% of our energy demand? To see a specific case, if your house is in an area of difficult access to public electricity supply you will need to produce the energy it consumes fully your own way, so it will end up producing 100% of what you need to consume. On the contrary, if you do have access to the public network, it would be possible to establish a project of photovoltaic energy consumption by only provides a part of the energy demand. That way you can save a significant amount in the initial project cost and even significantly reduce the return period. The same would happen in an industry or a services facility. If further installation requires more energy during the day, ie its consumption occurs primarily during daylight hours, it is much easier to get this cheaper because it does not need to store energy using batteries that considerably increase the project cost as a whole. In fact, as national legislation is today, according to RD900/2015 based on an earlier draft, the known Net balance which in theory allows pouring into the public network surplus energy produced is not allowed in Spain. This is an additional argument when considering how to maximise the energy produced, if we decided on photovoltaics instead of producing surplus and stored in batteries.

Nuevas convocatorias de ayudas al autoconsumo y al almacenamiento

El pasado 29 de junio se ha publicado en el BOE una nueva convocatoria de ayudas al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, de carácter nacional. Se trata de 1.320 MM€ de subvenciones a fondo perdido, repartidos en seis programas, que serán gestionadas por cada comunidad autónoma. En el caso concreto de instalaciones de autoconsumo, aplican a nuevas instalaciones de hasta 5MWp y para todos los sectores productivos y no productivos, por lo que cualquiera de los clientes a los que ya hemos presentado estudios, o cualesquiera otros que pudieran acoger una instalación de autoconsumo, podrían solicitarlas.

Las cuantías son muy importantes: varían desde un 15% para gran empresa, un 25% para mediana o un 35% para pequeñas (45% si son menos de 10kWp) y, además de todos las partidas relacionadas con la propia instalación, se incluyen entre los costes subvencionables el cambio de cubiertas de uralita y la instalación de marquesinas fotovoltaicas en aparcamientos o similar.

Sernoven realiza todos los trámites necesarios para la obtención de ayudas. ¡Contáctanos!

 

 

subida tarifa electrica

Nos espera un verano muy subido de temperatura: espectacular subida de precios en el mercado energético

La subida récord de los precios de la electricidad no tiene final. Según estamos observando, algo que hacemos cada día, el mercado marca nuevos máximos anuales, sin que nada pueda ponerle freno.

¿Por qué?

No hay una respuesta única ni si quiera clara y aun creyendo que conocemos las variables, hay cosas que se nos escapan al control.

Lo que sabemos con certeza es que el problema para el bolsillo de los hogares y empresas es que el precio de la electricidad, parte no regulada por el gobierno, no cesa de subir desde principios de abril de este año, situándose de media por encima de los 0,065€/kWh en abril-mayo y de 0,08€/kWh en junio. Como dato comparativo, tenemos el precio medio de la serie histórica desde que existen datos (2007-2020) que se sitúa en 0,047€/kWh. Prácticamente un 40% de subida en 2 meses, ¿es o no es espectacular?

… y ahora, ¿qué podemos esperar?

La tendencia alcista en el mercado mayorista eléctrico español; en lo que va de mes ha pulverizado un día tras otros precios y registra niveles muy por encima de los países del entorno.

El incremento se debe, intuimos nosotros, al aumento en los precios del gas y de los derechos de emisiones de CO2 que pagan las empresas según lo que producen y en lo que va de junio superan los 51 euros la tonelada emitida, duplicando su valor de hace un año y por 5 el del 2018. Todo ello se une a una menor aportación de las renovables, según algunos expertos, debido a la menor incidencia del viento, que junto con la nuclear -con algunas plantas en mantenimiento o paradas y el incremento de la demanda energética por la llegada del calor, lleva a esa espiral alcista en el precio que no parece tener fin.

¿Qué hay del cambio de normativa?

A esta fuerte subida hay que añadir, además, el incremento sustancial en los peajes de energía anunciados en enero del 2020 pero con entrada en vigor en junio del 2021. Esta es la aportación del gobierno a la subida, para cubrir los “costes del sistema” a lo que hay que sumar los impuestos que afectan al precio final de la electricidad. Si bien el término de potencia en sí mismo baja de precio, la subida de la parte regulada afectará de media en un 15% de subida en el total de la factura, pues la parte de término de energía, que es el coste que se paga por consumo, sube más de lo que baja el coste por la potencia contratada.  

Por todo ello, para un hogar con un consumo medio anual de +/-2.500kWh/año equivalente a unos 40€ por mes en la factura de la electricidad, la subida y cambios regulatorios representará un incremento en la factura eléctrica de entre 12 y 15€ al mes. Para PYMES, el problema es mayor…. (continuará…)

ayudas eficiencia energetica Ivace

Nuevas ayudas a la eficiencia energética del ivace para el 2021

Este año el IVACE ya tiene lanzada su convocatoria de ayudas enfocadas a la sostenibilidad y la eficiencia energética y, siendo mucho más generosa que la del 2020, también es más exigente en cuanto a los requisitos.

SERNOVEN ha tramitado ya numerosas ayudas para sus clientes, consiguiendo financiación y/o importes a fondo perdido para la realización de proyectos de diferente índole, desde autoconsumo fotovoltaico, iluminación eficiente, climatización o frío industrial. 

Este artículo resume las condiciones de la solicitud para este año donde se ve claramente que conviene realizar la solicitud cuanto antes, pues la clave no es el plazo como en otros años sino el importe a solicitar y los fondos disponibles. Las ayudas se asignarán por orden de presentación de la solicitud y mientras siga habiendo fondos disponibles. El plazo de solicitud vence el 31 de Julio del presente año.  

Condiciones de la Ayuda:

  • Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad.
  • Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019
  • Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. 
  • No serán actuaciones subvencionables las siguientes: 

a) Las realizadas en edificios construidos en el año 2007 o posterior, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble. 

b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido. 

c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

  • La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 4 del artículo. 
  • La cuantía de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y/o la Opción B, tal como se establece en el artículo 3.3 de la presente convocatoria, se determinará según los porcentajes de la tabla siguiente y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que figura en el anexo para cada una de las tipologías de actuación:

Opción A, de incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes,

Opción B, de incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio existente,

% Adicional:

OPCIÓN A

OPCIÓN B

  • La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:

a) Criterio social (SOLO VIVIENDAS)

b) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, según la graduación del anexo, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

c) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:

1.º Los edificios de uso para vivienda.

2.º Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

3.º Los edificios de otros usos, diferentes a vivienda, que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el anexo, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.

4.º En los tres casos anteriores, una de las tipologías de actuación (2 o 3) podrá ser sustituida por la realización de una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 10 % de la potencia eléctrica contratada. La instalación fotovoltaica no tendrá la consideración de coste elegible.

Por otro lado, se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, y que se indican en el Anexo de la convocatoria de ayudas para cada una de las tipologías de actuación anteriores, y los que se relacionan a continuación:

  1. Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013.
  2. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
  3. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
  4. Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  5. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  6. La inversión en equipos y materiales efectuada.
  7. Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
  8. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  9. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  10. El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto del ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.
  11. Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
  12. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
  • Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día 17 de diciembre de 2020 y finalizará el 31 de julio de 2021, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes

  • Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá igualmente presentarse utilizando los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud:

a) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda. Para el caso de la Opción A, el proyecto o memoria técnica presentada incluirá descripción de los apartados descritos en este modelo de memoria técnica, disponible en la página web de IVACE. Para el caso de la Opción B, será necesario presentar una memoria técnica según modelo disponible en la página web de IVACE, de acuerdo con la actuación a realizar.

b) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior al 7 de agosto 2020.

  • Obligatorio presentar: 

Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por técnico competente, emitido por el registro de IVACE (http://gcee.aven.es) y que incluye el código justificativo de registro

Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro de IVACE (http://gcee.aven. es). En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo3.6.b memoria justificativa de alcanzar, al menos, un veinte por ciento de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, la memoria incluirá fotografías de las actuaciones realizadas: fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
  • Para la Opción A y siempre que la ayuda concedida sea superior 50.000 €, informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación

presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.

Este enlace lleva directamente al texto completo para realizar cualquier consulta ampliada.

http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/10707&L=1